viernes, 23 de junio de 2017

INASISTENCIA ALIMENTARIA


A un país que viene adelantando el perdón y el olvido para todos los actores del conflicto armado, no le vendría nada mal, también hacerlo con los padres de familia.

La pena privativa de la libertad a los padres de familia por inasistencia alimentaria, es un acto jurídico lesivo para la sociedad; puesto que con él, se les confiere el rótulo de delincuentes o antisociales; cuando en el mejor de los casos podrían ser víctimas de las políticas extractivas del orden nacional, la costumbre comercial discriminatoria laboral de quienes sobrepasan los cuarenta años, o las pocas oportunidades que tienen aquellos que no han podido adelantar estudios técnicos, tecnológicos o profesionales.

En referencia a este último, basta con mirar las estadísticas del sistema penitenciario del país, el cual, al final del primer trimestre del 2.017 reporta una población a nivel nacional del 0,2% con estudios de postgrado; 3,1% con estudios de pregrado; 35,9% con básica primaria hasta 5°; y finalmente un 55,5% con bachillerato.  Así pues, no resulta difícil inferir que la capacidad para sustentar a los hijos depende en primera estancia del nivel de educación, y en segunda estancia, de la capacidad para emplearse o auto-emplearse.

Ahora bien, la ley que se propondría en el Congreso de la República para darle un tratamiento diferente a esta problemática social, beneficiaría a un porcentaje de reclusos que desde Julio de 2.015 ascendía al 1,3%, equiparable con el delito por rebelión el cual cifraba en un 1,1%.

Mientras la rama jurídica viene sancionado a miles de padres condenándolos a permanecer aislados; a su vez el gobierno nacional trata de sustentar a las madres cabeza de hogar a través de sus programas sociales como: jóvenes en acción, familias en acción, entre otros, cubriendo tanto los gastos de todos los padres de familia que hoy están en la pobreza extrema, como los de aquellos que están recluidos en la cárcel.


Luego entonces, si el gobierno está cubriendo esas obligaciones, sustentando a las familias de todos ellos; ¿qué necesidad tiene el Estado de mantenerlos presos, cuando a fin de cuentas, lo que hace esa sentencia es aumentar el gasto fiscal a través de su manutención en la prisión?  Además, condenar a un padre de familia no solo lo sustrae de su capacidad de brindar amor a los hijos, educarlos, jugar con ellos, brindarles un consejo a tiempo y aprender a ser padre, que es lo más importante para las generaciones futuras, sino que al tiempo lo limita para que jamás pueda lograr cumplir con ese deber en cualquier momento de su vida y para siempre, porque seamos sinceros.  Si difícilmente se emplea un papá sin estudios superiores, con antecedentes penales, mucho menos lo va a poder lograr.

Artículo original publicado el sábado 20 de Mayo de 2.017 en formato papel. Fuente: Periódico El Tabloide. Pág 11. Sección de opinión. Columnista: Juan Carlos Sánchez Mondragón.

Lo ideal en el sentido de la ley sería que además de el reporte a las centrales de riesgo especiales para estos casos, también hagan ley la prelación de la empleabilidad en todos los sectores: comercial, industrial y de los servicios, para aquellos padres de familia que estén reportados allí, haciendo el descuento por derecha por parte de el empleador a través del departamento de nómina, de modo que no solo se proteja a la niñez en consonancia con la Constitución Nacional, sino la integridad de la familia del mismo modo. Salvo en los casos en que el papá o mamá, esté escondiendo sus vienes y sueldos para no pagar.  En cuyo caso sí ameritaría la condena privativa de la libertad, ya sea intramural o en casa por cárcel, según lo dictamine el Juez en cada caso.

Fuente de la imágen: http://www.freejpg.com.ar/public/#sthash.hLWeCYHl.dpbs

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